La decisión que atañe a Shams supone un precedente peligroso en lo que a libertad de asociación se refiere
(Túnez) – La decisión de las autoridades tunecinas de suspender la actividad de la organización en defensa de los derechos LGBT Shams supone un retroceso de las libertades individuales y de igualdad de derechos en Túnez. Shams milita a favor de los derechos de las minorías sexuales.
Shams se inscribió en el registro general del gobierno en mayo de 2015 como organización que trabaja por la defensa de los derechos de las minorías sexuales y de género. El 4 de enero de 2016, el juzgado de primera instancia de Túnez notificó al grupo la suspensión de su actividad durante 30 días. Esta suspensión llegó en respuesta a una denuncia del secretario general del gobierno que envió al grupo una aviso de suspensión debido a las presuntas violaciones de la ley por parte de la asociación en diciembre. Cumplidos esos 30 días, el juzgado de primera instancia de Túnez podría ordenar la disolución de la asociación.
«Shams trata de llevar a cabo su función básica de protección de derechos humanos, como demuestran al tomar partido por las minorías sexuales, víctimas de violencia», declaró Amna Guellali, directora de Human Rights Watch en Túnez. «Esta suspensión les priva de la posibilidad de realizar esta importante tarea».
La denuncia gubernamental interpuesta ante el juzgado de primera instancia de Túnez el 15 de diciembre de 2015 por Kamel Hedhili, responsable de lo contencioso del Estado, alegaba que la asociación se había alejado del objetivo declarado. La denuncia, examinada por Human Rights Watch, cita una declaración ante los medios de comunicación por parte de miembros de la asociación según la cual el objetivo de Shams sería el de «defender a los homosexuales». La denuncia alega que la formulación contraviene al artículo 16 del decreto ley 88/2011 sobre las asociaciones que obliga a estas a notificar a las autoridades cualquier cambio relativo a su estatuto. El encargado de lo contencioso del Estado añade además que Shams no había finalizado su inscripción y que la asociación no poseía por lo tanto un estatuto jurídico para poder continuar con su actividad.
Ninguno de estos aspectos parece justificar la suspensión y el posible cese de la organización en virtud del derecho internacional sobre la libertad de asociación según el cual unos unas decisiones tan drásticas deberían limitarse a los casos más extremos. Además, Shams presentó al tribunal pruebas que sugieren que ninguna de las denuncias era cierta. La ley relativa a las asociaciones, adoptada por el gobierno de transición en septiembre de 2011, exige a las asociaciones que «respeten los principios del estado de derecho, de democracia, pluralidad, transparencia, igualdad y derechos humanos» enunciados en los convenios internacionales ratificados por Túnez. Prohíbe también la incitación a la violencia, el odio, la intolerancia y la discriminación basada en la religión, el género o la región.
El estatuto de Shams, estudiado por Human Rights Watch, está fundado en estos principios y enuncia que el objetivo de la asociación es «dar apoyo material, moral y psicológico y trabajar pacíficamente por la reforma de aquellas leyes que discriminen a las minorías sexuales». El gobierno no afirma que Shams haya usado la violencia o predique la intolerancia o el odio, lo que constituiría un motivo legítimo para la disolución.
Asimismo, Shams proporciona pruebas en lo relativo a los plazos y las etapas necesarias para su inscripción. Un recibo del Boletín Oficial de la República Tunecina, examinado por Human Rights Watch, demuestra que la asociación tenía las cuentas en orden, lo que anunció al Boletín el 19 de mayo de 2015. El artículo 11 de la ley relativa a las asociaciones exige que el Boletín publique automáticamente el estatuto del grupo «con un plazo de quince (15) días desde la fecha de entrega». Sin embargo, el Boletín oficial no publicó el estatuto de la asociación según las declaraciones que Ahmed Ben Amors, secretario general de esta, realizó a Human Rights Watch.
La ley sobre asociaciones establece que el orden judicial tiene el poder de determinar si se debería suspender o disolver una asociación. Esto implica un proceso de tres etapas, con una aviso inicial, seguido por una petición gubernamental ante el juzgado de primera instancia de Túnez para la suspensión de 30 días. Si la asociación no subsana las presuntas infracciones durante este período, el tribunal puede ordenar su disolución.
Shams ha suscitado las críticas de ciertos responsables gubernamentales por su firme apoyo a favor de la derogación del artículo 230 del Código Penal, que prevé una pena de cárcel de tres años por sodomía. Shams ha condenado públicamente las recientes detenciones y diligencias emprendidas contra hombres acusados de homosexualidad, sobre todo la condena de un joven de 22 años llamado Marwen en la ciudad de Susa en septiembre y la condena de seis estudiantes por sodomía en diciembre. Shams también denunció que se recurra a exámenes anales medico-legales con el objetivo de detectar prácticas homosexuales. Esta práctica no tiene ninguna justificación médica o científica y puede asemejarse a la tortura.
En noviembre, Ahmed Zarrouk, secretario general del gobierno, realizó una petición para que se disolviera Shams ya que la asociación promueve activamente los derechos de los homosexuales.
Shams ha recurrido la suspensión ante el tribunal administrativo, una instancia que se encarga de mediar en litigios entre los ciudadanos y la administración, y está a la espera de una resolución.
El artículo 35 de la Constitución tunecina de 2014 garantiza «libertad para establecer partidos políticos, sindicatos y asociaciones». Conforme al artículo 22 del Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos (ICCPR), ratificado por Túnez, cualquier restricción del derecho a la libertad de asociación debe ser «necesaria en una sociedad democrática» y «por el interés de la seguridad nacional, la seguridad pública y el orden público, la protección de la salud o de la moral públicas o la protección de los derechos y libertades ajenas». El artículo 2 del Pacto obliga a todos los países a que se adhieran al conjunto de los derechos enunciados en el Pacto, sobre todo los relativos a la libertad de asociación, sin discriminación de ningún tipo.
En su informe temático de 2012 dirigido al Consejo de Derechos Humanos, el relator especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas declaró que: «La suspensión y disolución involuntarias de una asociación constituyen los tipos de restricción más severos para la libertad de una asociación. Es por esto que no deberían ser posibles más que en caso de peligro evidente e inminente ya que suponen una violación flagrante de la legislación nacional conforme a la legislación internacional de derechos humanos. Deberían ser estrictamente proporcionales al objetivo legítimo que se pretende y usarse solamente cuando otras medidas menos draconianas resulten insuficientes».
«El acoso gubernamental contra Shams constituye claramente una violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos», declaró Amna Guellali. «Suspender y clausurar una organización por estos motivos representa un riesgo potencial para todas las organizaciones de defensa de los derechos».
Traducción propia para ÁfricaLGBT gracias a nuestra voluntaria Helena Sanche Idoate. Puedes leer el idioma original en el enlace adjunto.
https://www.hrw.org/news/2016/01/16/tunisia-lgbt-group-suspended