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Escrito por Caroline Morgan Adams y actualizado por Minerva Expósito Guixeras. Actualizado por Inés Asensio. 

Pena máxima: prisión de entre 6 meses y 3 años y multa de entre 120 a 1000 dirhams (11 – 91,8 €), salvo que haya agravantes

En Marruecos los actos sexuales realizados entre personas del mismo sexo son ilegales según establece el Código Penal (26 de noviembre de 1962) y, además, existen leyes de “propaganda” y “moralidad” que restringen la libertad de expresión en cuanto a la orientación sexual. Por otro lado, las leyes antidiscriminación no especifican la orientación sexual ni la identidad de género. Además, el Código Penal no criminaliza los crímenes de odio.

El artículo 489 del Código Penal castiga los actos lascivos y “delitos contra natura” con personas del mismo sexo con una pena de prisión de entre 6 meses y 3 años y una multa de entre 120 a 1000 dirhams, salvo que haya agravantes. El artículo 483 habla de “moralidad que restringe la libertad de expresión en relación con la orientación sexual y la identidad de género” y dice que “quien cometiere actos de indecencia pública, ya sea mediante desnudez u obscenidad en sus acciones, será punible con prisión de 1 mes a 2 años y una multa de 200 a 500 dirhams [18,3 – 45,9 €]”. El artículo añade que se contempla este delito cuando hay uno o más testigos involuntarios, testigos menores de dieciocho años o se realiza en público. 

Según el informe de ILGA (2017) aunque no hubo referencias directas a la orientación sexual o la identidad de género en el segundo ciclo del EPU de Marruecos en octubre de 2015, EE.UU. hizo una recomendación para “aprobar rápidamente las solicitudes de licencia para todas las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos legales, incluidas las organizaciones que abogan por las poblaciones minoritarias”. 

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hizo recomendaciones específicas en materia de orientación sexual e identidad de género en sus observaciones finales a Marruecos en octubre de 2015. En el parágrafo 14, el Comité recomendó “(d) Asegurar que [...] los homosexuales puedan disfrutar de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular el acceso al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación”. En el parágrafo 15 Comité manifiesta que le preocupa “que el Estado Parte penalice las relaciones sexuales consensuales entre personas adultos del mismo sexo (art. 489 del Código Penal). El Comité expresa su inquietud por la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, la estigmatización de estas personas y la violencia hacia ellas. 

En los últimos tiempos, se han registrado numerosos reportes de detenciones e intimidación policial, con un episodio particularmente alarmante registrado en Rabat, en marzo de 2016. En agosto de 2016, en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos manifestó su preocupación por “la tipificación como delito de la homosexualidad, sancionada con una pena de cárcel que puede alcanzar los tres años, y por las detenciones efectuadas en ese contexto”. También expresó su preocupación “por los casos de denuncias de incitación al odio, discriminación y violencia contra personas por causa de su orientación sexual o su identidad de género”.

Según el informe de Departamento de Estado de EEUU (2017) a los medios de comunicación y al público se les permitió abordar las cuestiones de sexualidad, orientación sexual e identidad de género de manera más abierta que en años anteriores. Las leyes contra la discriminación no se aplican a las personas LGBTI, y el código penal no penaliza los delitos de odio. Hubo un estigma contra las personas LGBTI, pero no hubo informes de discriminación manifiesta por orientación sexual o identidad de género en el empleo, la vivienda, el acceso a la educación o la atención médica.

En 76Crimes comentan varios casos de violencia homófoba y en uno de ellos, el condenado es la víctima y no los asaltantes: el 25 de marzo de 2016 se atacó en Beni-Mellal a dos hombres homosexuales que parecían ser pareja. El acto tuvo lugar en la casa de la pareja. Los asaltantes, tras golpearles e insultarles, les obligaron a desvestirse mientras lo grababan todo en vídeo. Tanto los asaltantes como las víctimas fueron detenidos. La primera víctima fue condenada a 4 meses de prisión y tuvo que pagar una multa de 500 dirhams (45,9 €) por “homosexualidad”. La decisión sobre la condena de la segunda víctima se alargó al 11 de abril, mientras que los asaltantes salieron impunes. Otro caso sucedió el 29 de junio de 2015 en Fez, cuando una turba atacó a un supuesto hombre homosexual que, en realidad, podría ser una mujer transexual. La respuesta del gobierno de Marruecos fue fomentar la homofobia sugiriendo que las personas homosexuales son anormales y comparten la culpa de la violencia anti-gay. La Corte de Fez el 7 de julio liberó provisionalmente a los sospechosos y convocó una segunda audiencia para el día 23. 

En relación a las asociaciones LGBTI encontramos Kif-Kif (La Asociación de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Marruecos), que es una ONG y una organización de derechos LGBT para marroquíes LGBT. Como era ilegal en Marruecos, la organización estaba autorizada y controlada en España desde 2008. Sobre su acto constitutivo, se menciona que sus acciones incluyen tanto a España como a Marruecos. Aunque se centra en los derechos de los homosexuales, la membresía está abierta a todos los que comparten sus valores basados en la declaración universal de los derechos humanos.

En abril de 2010, Kif-kif lanzó Mithly (que significa "homosexual" y "me gusta" en árabe), la primera revista marroquí LGBT, impresa y en línea. La primera edición, impresa en Rabat, distribuyó 200 copias de manera clandestina, ya que el artículo 489 del código penal juzga ilegal la homosexualidad y prohíbe la publicación de material ofensivo.

En cuanto al VIH/SIDA, según el informe del Departamento de Estado de EEUU (2017) las personas con VIH / SIDA enfrentan discriminación y tienen opciones limitadas de tratamiento. Una encuesta de Afrobarometer de 2016 informó que el 60 por ciento de los ciudadanos no daría la bienvenida a un individuo VIH positivo como vecino. El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH / SIDA informó que algunos proveedores de atención médica se mostraban reacios a tratar a las personas con VIH / SIDA debido al temor a la infección. Había 16 centros de tratamiento del VIH / SIDA en todo el país y ONG nacionales centradas en el tratamiento de pacientes con VIH / SIDA.

En 2016, Marruecos tuvo 1000 nuevas infecciones por VIH y 1000 muertes relacionadas con el SIDA. En 2016, había 22 000 personas que vivían con el VIH, de las cuales el 48% accedía a la terapia antirretroviral. Entre las mujeres embarazadas que viven con VIH, el 62% accedía a un tratamiento o profilaxis para prevenir la transmisión del VIH a sus hijos. Aproximadamente <100 niños se infectaron con el VIH debido a la transmisión de madre a hijo.

Las poblaciones clave más afectadas por el VIH en Marruecos son:

Trabajadoras sexuales, con una prevalencia de VIH del 1,3%.

Los hombres homosexuales y otros hombres que tienen sexo con hombres, con una prevalencia de VIH del 5.7%.

Personas que se inyectan drogas, con una prevalencia de VIH del 7,9%.

Presos, con una prevalencia de VIH del 0,5%.

Desde 2010, las nuevas infecciones por el VIH han disminuido en un 2% y las muertes relacionadas con el SIDA han disminuido en un 42%.

Como parte del Plan Estratégico Nacional, la respuesta al sida ha experimentado un progreso significativo, como lo demuestra el aumento continuo de la cobertura de los programas de prevención combinada y la terapia antirretroviral para las poblaciones clave. En algunas ciudades se ha implementado un programa de reducción de daños para personas que se inyectan drogas.

El acceso a las pruebas de VIH ha aumentado significativamente desde 2012 con su integración en los centros de salud, un mejor enfoque en las poblaciones clave y la introducción de pruebas basadas en la comunidad. Se ha adoptado un enfoque de prueba y tratamiento.

El nuevo Plan Estratégico Nacional 2017-2021 compromete a Marruecos a acelerar la respuesta al VIH. Su objetivo es reducir las nuevas infecciones entre las poblaciones clave y vulnerables, eliminar la transmisión del VIH de madre a hijo, reducir las muertes relacionadas con el SIDA, enfrentar la discriminación y fortalecer la gobernabilidad para una respuesta eficiente.

Fuentes:

Carrol, A.; Itaborahy, L. P. “Homofobia de Estado. Estudio jurídico mundial sobre la orientación sexual en el derecho: criminalización, protección y reconocimiento” [online]. ILGA, mayo 2017 (12ª edición). Disponible en: https://ilga.org/downloads/2017/ILGA_Homofobia_de_Estado_2017_WEB.pdf [Consultado: 22/12/2018]

Código Penal de Marruecos “Code Penal (promulgué par Dahir nº 1-59-413 du 26 novembre 1962 (28 joumada II 1382))” [online]. World Intellectual Property Organization. Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=190447 [Consultado: 22/12/2018]

“Morocco 2017 Human Rights Report” [online]. Disponible en: https://www.state.gov/documents/organization/277501.pdf [Consultado: 22/12/2018]

Steward, C. “Prison for victim of Morocco attack, not for attackers” [online]. Erasing 76 Crimes, 4 de abril de 2016. Disponible en: https://76crimes.com/2016/04/04/prison-for-victim-of-morocco-attack-not-for-attackers/ [Consultado: 22/12/2018]

Kif-Kif (organization). Disponible en : https://en.wikipedia.org/wiki/Kif-Kif_%28organization%29 [Consultado: 22/12/2018]

Morocco factsheet. Disponible en: http://www.unaids.org/en/regionscountries/countries/morocco [Consultado: 22/12/2018]