Escrito por Izar O.C. y actualizado por Fátima Z. Actualizado por Mo Zhou.
No hay criminalización
El 23 de enero de 2019, Angola se unió a la lista de países que despenalizaron los actos del mismo sexo entre adultos que consintieron.
Los artículos 70 y 71 (4) del Código Penal del 16 de septiembre de 1886, heredado de la época colonial portuguesa, y modificado en 1954, estipulan que se pueden tomar medidas de seguridad contra quienes realicen actos “contra la natura de manera habitual”. La promulgación del nuevo Código Penal fue el final de un largo viaje que tomó más de una década para concluir. Angola comenzó la revisión de su legislación penal en 2004 a través de una orden presidencial que creó la Comisión para la Reforma de la Justicia y la Ley. Esta comisión ordenó, entre otras cosas, la redacción de un nuevo Código Penal para el país.
Con respecto al nuevo Código Penal aprobado el 23 de enero de 2019, se trata de un cambio significativo de la criminalización a la protección. De hecho, el nuevo Código Penal introdujo la "orientación sexual" como una circunstancia agravante en la disposición que establece las pautas generales para la determinación de sanciones. Además, el artículo 172 (1) establece el delito de amenaza de cometer un delito contra alguien, que podría afectar su “autodeterminación sexual”. Cabe destacar que el artículo 241 penaliza los actos de discriminación por orientación sexual con respecto a la provisión de bienes y servicios, el empleo y la obstrucción de las actividades económicas. Los artículos 215, 216 y 217 aumentan las penas por actos de insulto, difamación y falta de respeto a los fallecidos (respectivamente) cuando se cometen debido a la orientación sexual de la víctima. Además, la incitación a discriminar por orientación sexual está tipificada como delito en el artículo 382. Por último, pero no por ello menos importante, el artículo 284 incluye explícitamente el enjuiciamiento por orientación sexual en la disposición sobre crímenes de lesa humanidad. La expresión "orientación sexual" aparece 12 veces en el Código. Sin embargo, no se hace referencia a "identidad de género", "expresión de género" o "características sexuales", por lo que ciertamente hay mucho espacio para una mayor promoción y progreso.
La discriminación contra las personas LGBTI rara vez se informó, y cuando se informó, las personas LGBTI afirmaron que a veces la policía se negaba a registrar sus quejas. En 2014, un grupo de personas LGBTI formó la primera asociación abiertamente gay en la sociedad civil. La asociación siguió colaborando con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Lucha contra el VIH / SIDA para mejorar el acceso a los servicios de salud y educación sexual para la comunidad LGBTI.
La discriminación contra las personas con VIH / SIDA es ilegal, pero la falta de cumplimiento permite a los empleadores discriminar a las personas seropositivas. No hubo noticias sobre violencia contra personas con VIH / SIDA. Los informes de las ONG de salud locales e internacionales sugirieron que la discriminación contra las personas con VIH / SIDA era común. El Instituto Nacional de Lucha contra el VIH / SIDA del gobierno incluye capacitación en sensibilidad y antidiscriminación para sus empleados cuando realizan pruebas y asesoran a pacientes con VIH.
Angola registra 28 mil casos nuevos de infecciones de VIH por año, informó el secretario ejecutivo de la Red Angoleña de las Organizaciones No Gubernamentales de Lucha Contra VIH/Sida (ANASO), Antonio Coelho a Angola Agencia Press. La fuente refirió que, en los últimos cinco años, los datos estimados sobre el Sida en términos de la tasa de prevalencia, es inferior a tres por ciento, o sea, el país tiene entre 350 mil y medio millón de personas que viven con VIH.
Iris Angola, una de las pocas asociaciones en África para las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) y la única en Angola, ha sido aceptada por el Ministerio de Justicia del país después de una espera de cinco años. La inscripción se anunció en la página de Facebook de Iris Angola el 12 de junio de 2018, durante el mismo mes en que la asociación celebra su quinto aniversario.
Fuentes:
- Orden presidencial núm. 124/12, de 27 de noviembre de 2004.
- Informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 5 del anexo de la Resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos: Angola, A / HRC / WG.6 / 20 / AGO / 1, párr. 143, 4 de agosto de 2014.
- 6º y 7º informe sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
- Derechos de las mujeres en África 2011 - 2016, artículo 22, Gobierno de Angola (2016).
- ILGA State Sponsored Homophobia 2019